«Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020», expresa parte de la disposición nacional.
Este domingo se prorrogó la medida de prohibir el corte de servicio ante facturas impagas y será hasta el 31 de diciembre de este año, medida que comenzó a regir por decreto desde el mes de marzo.
La extensión de la modalidad amplía a siete las facturas impagas en facturas que comprenden a los servicios de gas, agua, electricidad, telefonía móvil, telefonía fija y televisión paga.
El Ejecutivo Nacional también aclaró que la normativa alcanza al sector productor: «se benefician de esta medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mi Pymes) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en Inaes, las instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos».