El Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep) emitió una resolución en la que exige a cada empresa de transporte interurbano de Córdoba indemnizar a los usuarios en caso de retrasos en el servicio. La compensación variará si la unidad no llega dentro del tiempo acordado.
Las nuevas normas establecen que las empresas prestadoras de este servicio deberán compensar a los usuarios. Cuando las unidades salen media hora tarde o llegan a su destino con un retraso del 50 por ciento del tiempo estimado.
Si la tardanza es superior a la media hora desde la hora de salida, el usuario podrá acudir a la boletería de la empresa para solicitar la devolución del importe. Este importe debe ser abonado de forma inmediata, obteniendo un beneficio igual o superior a la suma pagada.
Si se trata de un retraso en la llegada al destino, la empresa proveedora deberá indemnizar al usuario por las tasas abonadas en función del tiempo de retraso.
En síntesis, la nueva medida plantea lo siguiente:
Siendo la demora superior al 50 por ciento del tiempo previsto para la duración del viaje. Al usuario le corresponderá la devolución del 50 por ciento de lo abonado.
Si la demora verificada fuere superior al 100 por ciento del tiempo previsto para la duración del viaje, corresponderá la devolución del 100 por ciento de lo abonado.
Según la resolución, el proveedor puede aducir el caso fortuito o fuerza mayor que le impidan cumplir con el cronograma predeterminado. Pero para que esto se cumpla, la empresa debe notificar previamente a la Ersep dentro de los tres días siguientes al problema. “Siendo a su exclusivo cargo la acreditación fehaciente de los eventos denunciados como eximentes de responsabilidad”, señala el estatuto.
La resolución del Ersep, que apunta a fortalecer los derechos de los usuarios, también ordena que se exhiba de manera visible y permanente en las boleterías y lugares de expendio de pasajes –físicos y virtuales- la cartelería que consigna los derechos de los usuarios.
NO VIAJAR PARADO
La resolución establece que “la prestataria (del servicio de transporte) debe asegurar al pasaje el transporte a los lugares de destino, incluyendo el derecho al asiento y arbitrar las medidas necesarias a tal fin”. Esta obligación rige para los viajes de más de 60 kilómetros. Para los otros, se mantiene vigente la modalidad regular común que permite en viajes de hasta 60 kilómetros de recorrido llevar pasajeros parados hasta un equivalente del 50% de la cantidad de asientos, aclaró el Ersep.