Con el artículo 26 del DNU se estableció que estas reuniones se pueden realizar en «espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros y utilicen tapabocas». Deben darse, además, en «estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional», se expresa.

Además el decreto aclara que la modalidad para implementar estos encuentros, serán reglamentados por «los gobernadores y las gobernadoras de provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes dictarán las correspondientes normas reglamentarias».
Cada distrito que reglamente el permiso, determinará los días, cantidad de tiempo y los lugares autorizados para que se puedan realizar este tipo de encuentros, como así también tendrá la autoridad de suspenderlo si hay riesgo sanitario.

Córdoba adhiere al DNU y pedirá además que se autorice nuevamente las reuniones familiares.