La Comisión de Trabajo Interinstitucional de Estandarización de Actuaciones Policiales presentó el Protocolo de Actuación Policial Para Uso Legal y Racional de la Fuerza en Córdoba, elaborado por el Ministerio Público Fiscal y comunicado por el Ministerio de Seguridad a cargo de Adolfo Mosquera.

En la presentación, además de Mosquera, también estuvo presente el secretario de Derecho Humanos de Córdoba, Calixto Angulo que acompañados por autoridades de la policía, dieron a conocer el nuevo protocolo policial de acción.

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Ministro Mosquera presentó este martes el nuevo protocolo policial

Entre sus puntos más sobresalientes se destacan los objetivos principales:

  • – Regular el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía de la provincia de Córdoba propendiendo a la minimización de su uso para la protección de los derechos humanos.
  • – Brindar protección y seguridad al personal policial sobre la correcta manera en que debe usarse la fuerza.
  • – Otorgar pautas objetivas para el uso gradual y legítimo de la fuerza por parte del personal policial.

Otro de los artículos destacados es el referido a la prohibición del uso de la fuerza.

  • – Hostigamiento, entendido como el conjunto de prácticas que constituyen las relaciones entre el personal policial y la ciudadanía.
  • – Utilizar técnicas de defensa personal que impliquen riesgo para la vida de las personas.
  • – Efectuar disparos hacia una multitud.
  • – Efectuar disparos desde o hacia vehículos en movimiento. Se exceptúa esta regla en los casos en que se encuentre en riesgo inmediato, inminente y grave la vida del personal policial y/o la de terceras personas y no hubiere otra opción de abordaje de la situación.
  • – Efectuar disparos hacia un objetivo que no se encuentre lo suficientemente definido a través de ventanas, puertas, paredes u otros obstáculos.
  • – Efectuar disparos cuando éstos impliquen un riesgo inminente para terceros.
  • – Efectuar disparos para controlar a personas que solamente se encuentran causando daños a objetos materiales.
  • – Efectuar disparos para detener a personas cuyas acciones solamente pueden producir lesiones a sí mismas.
  • – Utilizar el arma de fuego directamente o como herramienta de disuasión frente a la huida de un control vehicular, la fuga de una persona legalmente aprehendida o perseguida para aprehender o la falta de cumplimiento de una orden verbal, salvo que se encuentre en riesgo inmediato, inminente y grave la vida del personal policial y/o la de terceras personas.
  • – Desenfundar o manipular un arma de fuego a menos que su uso potencial en la situación sea adecuado al presente protocolo, o si las circunstancias claramente requieren el uso del arma para controlar una situación peligrosa para la vida.