Carta de Lector.
UNA VERDAD DICHA A MEDIA ES ENGAÑOSA
Por Italo Hugo Bongiovani
Aparece en la publicación periodística ¿independiente? “Ambito Regional” Nº 187 de enero de 2012, no se si en un espacio publicitario o un editorial propio, (en el primer caso lo pagamos entre todos), una enumeración de las obras realizadas por el actual Consejo de Administración en sus 21 años de gestión. (No es poca cosa). Importante quizás sería haberlo hecho en el ámbito natural, que es la Asamblea. Lo cierto es que nada se dice de la faz institucional, que también es parte de sus 21 años de gestión. Veamos:
“Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios” (art 2 Ley 20337), organizadas democráticamente, cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los asociados, respetando las normas vigentes
LEY Nº 20337 – LEY DE COOPERATIVAS (ARTICULO 1º.- “Las cooperativas se rigen por las disposiciones de esta ley”.)
ESTATUTO DE LA COOPERATIVA (ARTICULO PRIMERO:…………”LA COOPERATIVA se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y en todo aquello que éste no previera, por la legislación vigente en materia de cooperativas.”)
NUESTRA COOPERATIVA, su Consejo de Administración, nos ha llevado a estar fuera de la ley por no cumplirla. A saber:
1- Sus miembros están con mandato vencido. ARTICULO 63 Ley 20337: “El consejo de administración es elegido por la asamblea con la periodicidad, forma y número previstos en el estatuto……..”, ARTICULO 48 del ESTATUTO: “Los miembros del consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán tres ejercicios en el mandato, pudiendo ser reelegidos…………La renovación del Consejo de administración será parcial y anual por tercios y en los dos primeros ejercicios se hará por sorteo, procediéndose en lo sucesivo por antigüedad.
2- No se presentan a consideración los últimos cinco balances. (el último fue el Nº 46, cerrado el 30-06-2006). ARTICULO 39 Ley 20337: “Anualmente se confeccionará inventario, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación debe ajustarse a la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación…….”, ARTICULO VIGESIMO TERCERO del ESTATUTO: “Anualmente se confeccionará inventario, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación debe ajustarse a la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos el ejercicio social se cerrará el día treinta del mes de junio de cada año”
3- No se convoca Asamblea Ordinaria desde el 30-11-2007. ARTICULO 47 Ley 20337: “………..La asamblea ordinaria debe realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 41 y elegir consejeros y síndico, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el orden del día”……..ARTICULO TRIGESIMO del ESTATUTO: “……..La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio……”
4- El síndico, nuestro representante ante el Consejo, tiene mandato vencido y no cumple con sus deberes y atribuciones. ARTICULO 76 Ley 20337: “La fiscalización privada está a cargo de uno o más síndicos elegidos por la asamblea entre los asociados. Se elegirá un número no menor de suplentes”……. “La duración del cargo no puede exceder de tres ejercicios.”…….. “Son reelegibles si lo autoriza el estatuto”…… ARTICULO SEXAGESIMO TERCERO del ESTATUTO: “La fiscalización estará a cargo de un Síndico Titular y otro suplente, que serán elegidos de entre los asociados, por la Asamblea y tendrá un año de duración en el cargo………..Los síndicos podrán ser reelegidos”.
CONCLUSION: Ciertamente esto no sucedería si los Organos de Fiscalización cumplirían con sus funciones, dejando entrever cierta connivencia. No es un agravio querer normalizar nuestra cooperativa. Cabría preguntarse: quienes han elegido a los consejeros sino se realizan las Asambleas desde el año 2007? Y si está todo bien, porqué no se presentan los balances en tiempo y forma? Porqué el Síndico, si está entre sus deberes y atribuciones, no hace cumplir la ley y el estatuto, convocando él a la Asamblea?.
Los logros económicos se podrán evaluar con la presentación de los estados contables, aunque se nota cierta predisposición a construir o adquirir bienes inmuebles por sobre el objetivo primordial que es el de brindar servicio.
Hoy, la realidad es que en el año del CINCUENTENARIO, la Cooperativa está suspendida por IRREGULARIDADES por el INAES corriendo peligro de ser intervenida.
ITALO BONGIOVANI DNI 11431122 – SOCIO OO1016 Z