Se trata de prórrogas y eximiciones dispuestas en el marco de la pandemia del coronavirus.
Entre ellas se cuenta el pago del Impuesto de Sellos en lo referido a los actos y contratos que se destinen a la ejecución de programas y acciones instrumentadas por el Ejecutivo en el marco de la emergencia sanitaria.
La vigencia de esta eximición, decretada con fecha 26 de marzo y que se extendía hasta el 30 de junio, se prorroga hasta el próximo 31 de diciembre.
El mismo diferimiento ocurre con el Impuesto de Sellos para todos aquellos actos de otorgamiento, renovación, cancelación y refinanciación de préstamos destinados a micro, pequeñas y medianas empresas efectuados por instituciones financieras, que también estarán eximidos hasta el último día del año en curso.
En otro orden, se habilita a la Dirección General de Rentas y a la Dirección de Inteligencia Fiscal a llevar a cabo trámites de verificación y fiscalización con modalidad telemática o “a distancia”, “previa conformidad del contribuyente, responsable o tercero que se encuentre bajo verificación, fiscalización y/o requerimiento”. Esos actos podrán realizarse a través de medios o plataformas tales como teleconferencia o video chat, dada la situación de pandemia.
Cabe recordar que, a nivel nacional, en el mes de julio se modificó el Código Civil y Comercial, llevándose a tres años el plazo mínimo de las localizaciones de inmuebles para uso residencial, con el fin de dar mayor previsibilidad a los locadores. En virtud de esto, la Unicameral consideró necesario modificar el Código Tributario Provincial en lo referido a la eximición del Impuesto de Sellos a las locaciones para viviendas, elevando la suma actualmente vigente para esa exención de 4 mil a 7 mil pesos, haciéndola de esta manera extensiva a un universo mayor de ciudadanos.
Por último, y en el mismo sentido, se estableció por ley un régimen de diferimiento para el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto Automotor destinado a aquellos bienes de ambos tipos propiedad de contribuyentes que desarrollen actividades económicas no esenciales, por ejemplo salones de fiesta, gimnasios, cines, clubes, guarderías, teatros y hoteles. La prórroga comprende el pago de cuotas no abonadas con vencimiento entre los meses de marzo y diciembre de este año, mientras que los montos diferidos no devengarán interés y deberán cancelarse antes del 31 de marzo de 2021.
Además, se establece para los contribuyentes de Ingresos Brutos la no exigibilidad de la obligación del pago del importe mínimo correspondiente a las mensualidades de julio a diciembre de este año.
(Fuente: Prensa Legislatura de Córdoba)