La medida que concluía a finales de junio, se prorrogó hasta fin de año con el congelamiento de las tarifas de los servicios públicos determinado en la Ley de Emergencia Social, por lo que las tarifas se servicios públicos (gas, agua corriente, electricidad) se congelan, además de que las prestadoras de telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable no podrán disponer la suspensión o el corte en caso de mora o falta de pago. 

El decreto publicado hoy en el Boletín Oficial amplio de tres a seis las boletas las facturas impagas de usuarios que estén dentro del grupo de personas en situación de vulnerabilidad, podrá acumular sin que la empresa de cualquiera de los servicios pública pueda interrumpir el suministro.
Están incluidos los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE); de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, actualmente en $ 16.875; monotributistas sociales; y jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salario Mínimo Vital y Móvil. También los monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo; los que perciben seguro de desempleo; los electrodependientes; las empleadas domésticas y los exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.