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    Carta de lector por Aguirre Ezequiel

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    Queridos vecinos:

    Me dirijo por medio de esta carta a ustedes, así como lo hice el pasado miércoles 02 de mayo al Honorable Concejo Deliberante y el viernes posterior al Consejo Administrativo de la cooperativa, para hacer conocer mi postura ante lo sucedido en la última Asamblea de la Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Crédito de Monte Cristo.

    Luego de analizar el desarrollo de dicha asamblea y escuchar en las calles, bares y puntos de encuentro de la ciudad el grado de disconformidad con el desarrollo de la misma me veo ante la obligación moral y personal de no dejar de criticar objetivamente la misma para mejorar los actos democráticos que siempre prevalecieron en la localidad.

    Quiero dejar en claro que el fin no es criticar los resultados de la asamblea, ni el accionar del consejo administrativo, ni de sus políticas cooperativistas, ni muchos menos sus logros en el periodo de su autoria. Todo lo contrario, solo busco remarcar los errores del desarrollo de la asamblea del día 28 de abril de 2012, ya que la misma se encontró llena de vicios e infracciones hacia la ley y estatuto  que regula la cooperativa en cuestión.

    Como propulsor del dialogo, consenso y la democracia en todos los ámbitos de la vida e instituciones, rechazo enérgicamente todos los vicios e infracciones llevados a cabo en el desarrollo de la asamblea, tanto por parte del consejo de administración, como de los veedores y del sindico, e invito a los miembros de este concejo deliberante, así como también a  todos los representantes de la ciudad de monte cristo, a sus habitantes y a los socios de la cooperativa a no permitir nunca más dicha impunidad y desacato de las leyes.

    En este acto no puedo dejar de mencionar la infracción de los siguientes artículos de la ley 20337 (Ley  De Sociedades Cooperativistas).

    -Articulo 47: “…La asamblea ordinaria debe realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio…” Como es de público conocimiento  pasaron 5 años si realizar una asamblea ordinaria.

    -Articulo 48: Las asambleas “Deben ser convocadas con quince días de anticipación por lo menos, en la forma prevista por el estatuto…” La asamblea fue publicada con 8 días de anticipación, siendo publicada en los edictos emitidos el día 20 de abril del corriente año.

    -Articulo 79: Inciso 2: El sindico debe como atribución “Convocar, previo requerimiento al consejo de administración, a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario; y a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley” Como se menciono anteriormente pasaron 5 años sin realizar una asamblea ordinaria.

    -Articulo 79: Inciso 10: El sindico debe como atribución    “…velar por que el consejo de administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias.” Esta de más decir que el síndico no hizo prevalecer la ley en el transcurso de la asamblea.

    Desde mi lugar de Concejal, ciudadano y demócrata  llamo a los miembros del actual consejo de administración a no cometer los mismos errores del pasado, cumplir con sus deberes y obligaciones como lo dicta la ley y los estatutos, para una cooperativa cada día más participativa y prospera.

    Un cordial saludo, Aguirre Ezequiel, Concejal del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Monte Cristo.

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