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    Medidas de AFIP incrementan controles sobre el sector ganadero

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    La medida fue publicada hoy en el boletín oficial de la nación pero regirá a partir de los próximos cinco meses. (Ver resolución)

    Las autoridades de la Afip crearon un registro con el propósito de reducir la evasión presente en el sector cárnico a través de la determinación de nuevas exigencias tributarias, según la resolución 3873/16 publicada hoy en el Boletín Oficial y reproducida en valorsoja.com.

    El “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas” –tal es el nombre completo– abarcará a todos los integrantes de la cadena cárnica con excepción de los transportistas.

    “La permanencia en el Registro estará condicionada a que el contribuyente mantenga una correcta conducta fiscal”, indica la resolución de la Afip. Cuando se constate alguna irregularidad, el organismo “dispondrá su inmediata suspensión”.

    El plazo máximo para corregir una irregularidad detectada será de sesenta días; una vez cumplido el mismo, el operador será excluido en caso de no haber solucionado la inadecuación tributaria. La Afip también podrá excluir operadores cuando detecte el empleo de documentos apócrifos o falseamiento de datos fiscales.

    Todos los operadores que se encuentren suspendidos, no incluidos o excluidos del Registro pasarán a quedar alcanzados por alícuotas y valores diferenciales en los regímenes de percepción, pagos a cuenta y/o retención (los cuales van a ser actualizados por la Afip cada seis meses).

    El monto del pago a cuenta a cargo de IVA deberá abonarse por las operaciones realizadas en cada quincena del mes “aunque no se produzca la venta posterior de la carne por cualquier causa”.

    La normativa indica además que quedan obligados a actuar como agentes de percepción –en tanto reúnan la condición de responsables inscriptos en IVA– los propietarios, locatarios, arrendatarios o concesionarios de establecimientos de faena, los usuarios del servicio de faena y los consignatarios de hacienda.

    También estarán obligados a actuar como agentes de retención los usuarios del servicio de faena y los responsables de los establecimientos faenadores por las compras de hacienda en pie realizada a responsables inscriptos en el IVA que se encuentren suspendidos, no incluidos o excluidos del Registro. El importe a retener será el 5% del valor neto de la hacienda adquirida.

    El plazo para darse de alta en el nuevo registro es de 90 días corridos contados a partir de hoy lunes 30 de mayo, mientras que la nueva modalidad por aplicar en el régimen de percepción, pago a cuenta y retención del IVA en el sector comenzará a regir de manera efectiva a partir de un plazo de 60 días corridos contados desde la vigencia del Registro (el día 91 del plazo anterior).

    Fuente: Infocampo

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